Opinion

 

Palo paliativo a la eutanasia

En 1997 Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia, y uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que en ese año la Corte Constitucional consagrara la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal, cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico. Ahora, en julio de este 2021, la Corte por vía de interpretación constitucional modificó nuevamente el “homicidio por piedad” del Código Penal y que antes contemplaba penas de hasta 54 meses de prisión, al anular ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal.

No obstante un centro médico de Medellín decidió el fin de semana pasado cancelar la eutanasia de Martha Sepúlveda, una mujer con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), y que se iba a practicar el domingo. Se trata de la primera colombiana en recibir el procedimiento desde que la Corte lo autorizara en julio para pacientes con enfermedades no terminales. El Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, encargado del procedimiento, señaló en un comunicado que decidió cancelar el procedimiento al “contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente” con el que “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado”.

El caso de Martha se conoció el mes pasado cuando en un reportaje y en uso de todas sus facultades mentales manifestó que “desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (…) Cobarde seré pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar”, dijo la mujer, quien agregó que la certeza de morir le daba “tranquilidad”. Desde que fue diagnosticada, la mujer empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar distancias largas, lo que empeoró su calidad de vida.

En consecuencia, si la Corte decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica no solo a un paciente que padezca un enfermedad grave e incurable sino también a un paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad”, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico, resulta inexplicable y sobre todo indigno, que no se le realizara la eutanasia a Martha Sepúlveda, quien según ella, -la que está sintiendo los dolores- y dificultades para vivir dignamente, su existencia es todo una congoja para su familia y un calvario para ella misma.

Por lo tanto, Martha lo que necesita es que no se le de palo a su derecho a que se le aplique la eutanasia en ejercicio de su derecho a una vida digna. Ella no está reclamando se le garantice su derecho a una muerte digna como algunos pretenden cuando proponen para esta valiente mujer los conocidos cuidados paliativos que son un sistema de atención y acompañamiento holístico e interdisciplinar para el control de síntomas físicos, psicosociales, espirituales y que buscan el alivio del sufrimiento para una muerte en paz y tranquila,  centrado en el paciente, pero que también acompaña a la familia en el desarrollo del duelo anticipado.

Es más, a Martha no solo le están dando palo, mejor aún, una garrotera, en su derecho a vivir dignamente, sino que también le están negando hasta los renombrados cuidados paliativos -que dicho sea de paso no está pidiendo-  pues al contrariar su voluntad le están acrecentando los suplicios de una terrible enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas toda vez que las células nerviosas se degradan, lo que reduce la funcionalidad en los músculos con los que se conectan. A Martha le negaron su derecho a vivir con abyección y a morir con alegría; como no debe sucederle a Víctor Escobar con la EPS Coomeva.