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Más allá del divorcio: el derecho real sobre el derecho formal

“La Sala Civil de nuestra Corte Suprema dio el tan esperado paso: en reciente pronunciamiento, reconoció que la sociedad conyugal nace con el matrimonio y fenece en el momento en que se da una separación de la pareja”.

“Así pues, cuando ya no existe convivencia, ni ayuda mutua, ni una comunidad de vida, simplemente no existe sociedad conyugal. Por ende, a partir de ese momento, la persona, ya separada, tiene derecho a formar una nueva unión marital con plenos efectos”.

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