Judiciales

 

Indagatoria que Imputa

“Si la indagatoria es equivalente a una imputación, ¿quién en su sano juicio la usaría como mencanismo de defensa, si en realidad lo que estaría haciendo es promover una imputación jurídica en su contra?”.

Cuando la corte constitucional equipara la indagatoria de la ley 600 la imputación de cargos 906, comete un error jurídico de gran calado en materia penal. Recordemos que aquí no está en juego un caso particular, ni la suerte de un expediente llamado Álvaro Uribe, sino la dignidad de la más alta corte de nuestro país, su sabiduría y sapiencia. Además, están en vilo algunos de los valores y principios más protegidos por nuestra constitución: la igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa. Todos ellos, logros de los sistemas jurídicos occidentales y democráticos, que tardaron siglos en edificarse.

En efecto, decimos que la decisión es descartada puesto que las indiferencias entre ambas figuras jurídicas brotan fácilmente a la vista: mientras que la indagatoria es una diligencia que se lleva a cabo sin la presencia de un juez que vigile de cerca el cumplimiento de los ya mencionados pilares de nuestro ordenamiento, en la imputación si lo hay, y se trata de un juez constitucional denominado “control de garantías” en virtud de que su rol consiste, justamente, en vigilar y supervisar que los procedimientos se adapten plenamente a lo que establece nuestra Carta Magna.

La indagatoria, de otro lado, toma lugar en una etapa embrionaria del proceso, el cual toma claridad de los hechos, de ahí que en el marco de esta diligencia se hagan preguntas a modo de interrogatorio, para clarificar de algún modo esos hechos, mientras que la imputación exige claridad absoluta en cuanto a los hechos jurídicamente relevantes del caso.

Como si fuera poco, en la imputación hay una exigencia, de origen legal, de cumplir con el estándar de “inferenda razonable de autoría o participación”, en la indagatoria no existe esta exigencia. Entonces, si la indagatoria es equivalente a la imputación, como se firmó erróneamente por parte de cinco magistrados de la Corte Constitucional, los ciudadanos vinculados mediante indagatoria (figura procesal a todas luces más laxa, dado que no exige cumplir con el mencionado estándar) estarían en desigualdad procesal frente aquellos vinculados al proceso penal mediante la imputación.

Por último, la indagatoria puede ser realizada a solicitud del procesado o de su abogado, como un mecanismo de defensa, mientras que la imputación claramente no sirve para defenderse, dado que en ella solamente se describen fácticamente las conductas punibles frente a las cuales existe esa indiferencia razonable de haber sido cometidas por la persona procesada. Si la indagatoria es equivalente a una imputación, ¿Quién en su sano juicio la usaría como mecanismo de defensa, si en realidad lo que estaría haciendo es promover una imputación jurídica en su contra?

Por todas estas razones, es evidente que la imputación no es equiparable, ni siquiera medianamente asimilable, a la indagatoria. Aun así, estos cinco magistrados de la Corte, obviando todas esas razones jurídicas de peso, determinaron que amabas figuras eran iguales para efectos procesales y que, por ello, el expresidente Uribe tenía que entenderse como formalmente imputado. No es racionalmente comprensible como un jurista destacado pueda hacer caso omiso a semejante realidad tan abrumadora. O, quizás, se cumpla en adagio popular de que “el peor ciego es aquel que no quiere ver”.

Además de lo anterior, decimos que esta decisión es francamente desconcertante, dado que, más allá de los crasos errores jurídicos cometidos, la Corte no resolvió el caso de fondo y, desligándose de su responsabilidad como máximo tribunal constitucional, dejo la resolución verdadera de la materia bajo examen en manos de un juez de control de garantías el cual las partes pueden acudir si estiman que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados concretamente. En caso de nadie puede caber que algún abogado interponga una tutela por una razón distinta a hacer prevalecer los derechos de su representado, en un caso concreto. Luego, esta fórmula de la Corte no hace más que seguir enlodando su imagen, ahora tratando de lavarse las manos frente a la responsabilidad histórica que descansaba sobre sus hombros.

Culmino diciendo que, por muy polémicos que sean los hombres a quien se juzgue, la percepción que causen estos en quienes están llamados a juzgar, jamás pueden llegar a viciar el juicio de estos últimos, de tal forma que olviden su deber esencial: si han logado ascender a la cúspide de nuestro aparato de justicia, están allí para defender los valores más fundamentales sobre los que descansa nuestro Estado. Como se decía hace 200 años, solamente las leyes pueden brindar verdadera libertad y esta no es una manera digan de alcanzarla.

“por muy polémicos que sean los hombres a quien se juzgue, la percepción que causen estos en quienes están llamados a juzgar, jamás pueden llegar a viciar el juicio de estos últimos, de tal forma que olviden su deber esencial”